ASISTENCIA A CLASEDecreto 160/1994 de 19 de abril sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 21, la obligación de todos los alumnos de asistir a clase. Las faltas de asistencia no justificadas y reiteradas conllevarán la pérdida del derecho de asistencia a clase, así como la pérdida de oficialidad. No obstante, en ningún caso pierde el alumno su derecho a examen. Una vez que el alumno acumule 21 faltas sin justificar la Escuela le enviará una carta comunicándole la pérdida de la oficialidad. Esta pérdida de oficialidad supone la pérdida de preferencia para matricularse en la 1ª FASE (Alumnos oficiales) para el curso siguiente. En tal caso deberán matricularse en la 2ª FASE (Alumnos no oficiales). |